Effective August 12th 2025
ANEXO DE LICENCIA DEL SOFTWARE Y MANTENIMIENTO - SUSCRIPCIÓN
(Licencia de Suscripción para el Software, incluye Soporte)
Este Anexo de Licencia del Software y Mantenimiento - Suscripción (este “Anexo de Suscripción”) forma parte del Contrato Maestro, del Formulario de Pedido o de cualquier otro acuerdo o documento entre el Cliente y Hyland, que incorpora este Anexo de Suscripción por referencia (el “Documento de Incorporación”). Tal como se utiliza en el presente documento, el “Contrato” hace referencia al Documento de Incorporación, que incluye este Anexo de Suscripción, y cualquier otro acuerdo en el que se incorpore el Documento de Incorporación.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
Todos los términos que comienzan con mayúscula utilizados en este Anexo tendrán el significado que se les atribuye en este Anexo o, si no se definen en este Anexo, el Anexo sobre Términos Generales. Si alguno de los términos que comienza en mayúscula utilizado en este Anexo no está definido en este Anexo o en el Anexo de Términos Generales, este tendrá el significado que se le atribuya en cualquier otra parte de este Contrato. En caso de que el mismo término definido se incluya en dos (2) o más Anexos, al término se le atribuirá el significado definido en cada Anexo con respecto a dicho Anexo, y, si el término también se usa dentro de este Anexo, este Anexo se interpretará de modo tal que se incluyan todas las definiciones, según lo requiera el contexto.
“Versiones Community de Alfresco” (Alfresco Community Versions) se refiere a las versiones comunitarias gratuitas y de código abierto que Hyland pone a disposición sin coste alguno, incluyendo sin limitación Digital Business Platform, Alfresco Content Services, Alfresco Process Services y el software Records Management.
“Instancia de Alfresco” (Alfresco Instance) hace referencia a la instalación del Software en el repositorio o entorno de proceso individual del Cliente mediante la clave de licencia generada por Hyland tras la ejecución por parte del Cliente de un Formulario de Pedido o la aceptación por parte de Hyland del pedido de compra del Cliente. La Instancia de Alfresco se puede implementar en varios servidores físicos o virtuales limitados al número de Núcleos con licencia para crear un repositorio lógico.
“Núcleos” (Cores) hace referencia a los núcleos físicos de procesamiento informático o a las Unidades Centrales de Procesamiento virtuales (vCPU), que se venden en grupos de cuatro Núcleos. Según la licencia de Hyland, un conjunto inicial de cuatro Núcleos permite al Cliente implementar el Software de Alfresco en hasta cuatro núcleos físicos, o hasta cuatro vCPU, en una única instancia de servidor. Si el Cliente adquiere ocho o más Núcleos, el Cliente podrá desplegar el Software en núcleos físicos o vCPUs iguales al número de Núcleos que haya adquirido, sin limitación, en cuanto al número de instancias de servicio sobre las que pueden ejecutarse. Por ejemplo, si el Cliente adquiere Servicios de Contenido de Alfresco (con ocho Núcleos), el Cliente podrá desplegar el Software en hasta ocho núcleos físicos, o hasta ocho vCPUs, en cualquier número de instancias de servidor.
“CPU” significa una única unidad de procesamiento central física con hasta cuatro (4) Núcleos en los que se puede instalar o ejecutar el Software de Alfresco. En entornos virtualizados, una CPU se define como una asignación de 1 a 4 Núcleos virtuales a una instancia de máquina virtual determinada. Por ejemplo, una máquina virtual con 6 núcleos virtuales cuenta como 2 CPUs.
“Datos CUS” significa: (a) metadatos que describen las versiones y configuraciones del Software utilizadas por el Cliente; (b) metadatos y artefactos binarios asociados con las actualizaciones o versiones disponibles del Software; (c) información sobre el entorno de red en el que está instalado el Software; (d) solicitudes y respuestas del sistema o del usuario, y registros relacionados con los mismos; (e) errores registrados; y (f) otros datos que el administrador del sistema del Cliente pueda habilitar para su intercambio con el fin de dar soporte a determinadas funciones del sistema.
“Herramientas CUS ” se refiere a los nodos de agente y de trabajo de CUS, que deben estar conectados a internet para funcionar, instalados en el entorno del Cliente para facilitar la provisión de actualizaciones y mejoras.
“Entrega” se refiere a (i) la descarga electrónica del Software en los sistemas del Cliente; (ii) que el Software esté a disposición del Cliente para su descarga electrónica en los sistemas del Cliente, o (iii) la entrega por parte de Hyland de un Certificado de Producción para los módulos del Software, ya sea enviando (física o electrónicamente) el Certificado de Producción al Cliente o haciendo que el Certificado de Producción esté disponible para su descarga electrónica (incluso a través de uno de los proveedores de soluciones autorizados de Hyland).
“Certificado de Producción” se refiere a códigos de licencia, certificados de licencia o archivos IFM emitidos por Hyland y necesarios para que el Cliente active el Software para su uso y producción.
“Tarifas de Suscripción” se refiere a las cuotas periódicas que le paga el Cliente a Hyland por la licencia del Software bajo este Anexo, así como por el Soporte de dicho Software.
“Success Path” siginifica el compromiso de nivel de servicio aplicable adquirido por el Cliente, tal y como se describe en el Manual de Success Path.
“Manual de Success Path” significa la última versión del manual que describe los Servicios Success Path, tal y como los publica Hyland de vez en cuando en un sitio web designado por Hyland, actualmente https://legal.hyland.com/#success-paths-manual.
“Servicios Success Path” se refiere a los servicios, tal y como se describen en el Manual de Success Path, aplicables al Success Path adquirido por el Cliente.
“Software Retirado” se refiere a cualquier producto o versión del Software dado en licencia en virtud de este Contrato que sea identificado como retirado en el sitio web del usuario final de Hyland. Hyland especificará en el sitio web del usuario final los módulos o versiones de Software que se vuelven Software Retirado. La fecha efectiva de dicho cambio será doce (12) meses contados desde la fecha en la que Hyland publica inicialmente el estado del cambio en el sitio web de su usuario final.
1. LICENCIA DEL SOFTWARE.
1.1 Otorgamiento de Licencia. Durante la vigencia del Contrato, y sujeto al cumplimiento de los términos del presente Contrato, Hyland le otorga al Cliente una licencia limitada, revocable, no exclusiva y no cedible (excepto por lo dispuesto en este Contrato) del Software, sólo en forma de código de objeto legible por la máquina, así como la Documentación asociada únicamente para uso del Cliente y sus Usuarios de forma interna y solo para almacenar, procesar y acceder a los propios datos del Cliente. El Cliente no debe usar el Software o la Documentación asociada de ninguna manera que no esté expresamente permitida en este Contrato. El Software sujeto a control regulatorio sólo puede instalarse en el país identificado como la ubicación del usuario final en la orden de compra. El Software puede estar ubicado y alojado en servidores de computadora que son propiedad de y están operados por un tercero. Dicho tercero debe ser considerado un contratista y estar sujeto a las restricciones de uso del contratista estabelecidas en este Contrato.
1.2 Restricción de Uso. El Software es dado en licencia para un tipo de uso particular, como concurrente o en una estación de servicio específica, o por un individuo específico y el Software puede controlar dicho uso. El Cliente reconoce y acepta que los productos del Software que se basan en volumen pueden: (i) dejar de funcionar si se han excedido los límites de volumen aplicables; (ii) necesitar que el Cliente pague tarifas adicionales en función de su volumen de uso; y/o (iii) incluir funcionalidades que monitorean o rastrean el uso del Cliente y reportan ese uso. El Cliente reconoce y acepta que pueden aplicarse tarifas adicionales con base en el volumen de uso. El Cliente no puede eludir ni intentar eludir esta restricción por ningún medio, incluyendo, sin limitación, el cambio de los calendarios de la computadora. El uso de software o hardware que reduce la cantidad de usuarios que acceden o utilizan directamente el Software (a veces llamado software o hardware con "multiplexing" o "pooling") no reduce la cantidad de licencias de Software requeridas. El número requerido de licencias de Software equivale al número de entradas distintas al software o hardware con "multiplexing" o "pooling”. El Cliente tiene prohibido usar cualquier software que no sean las licencias Cliente del Software (Software Client Licenses) o una Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) del Software para acceder al Software o a cualquier información almacenada en la base de datos del Software, para cualquier propósito que no sea generar informes o estadísticas sobre la utilización del sistema, a menos que Hyland haya dado su previo consentimiento por escrito para que el Cliente use otro software y el Cliente le haya pagado a Hyland las tarifas por la licencia de Software para dicho acceso. El Cliente acepta además que el Software no se copiará ni se instalará en servidores adicionales a menos que haya comprado una licencia y que el número de usuarios del Software no exceda el número de usuarios permitidos por las licencias del Software adquiridas por el Cliente.
1.3 Sistemas de Producción y Pruebas. A menos que se indique lo contrario en un Formulario de Pedido, el Cliente tendrá derecho a utilizar una (1) copia de producción del Software dado en licencia y una (1) copia adicional del Software dado en licencia en el entorno de producción para los propósitos de recuperación de desastres remota que no puede utilizarse como sistema de producción al mismo tiempo que otra copia del software en un entorno de producción. Además, el Cliente tendrá derecho a recibir en licencia un número razonable de copias adicionales del Software para ser utilizadas exclusivamente en un entorno que no sea de producción y únicamente con el propósito de experimentar y probar el Software, desarrollar integraciones entre el Software y otras aplicaciones que se integran al Software únicamente con los módulos de integración del Software dado en licencia bajo este Contrato, y capacitar a sus empleados ("Sistemas de Prueba"). Puede que el Cliente deba proporcionarle a Hyland cierta información relacionada con el uso previsto de dichos Sistemas de Prueba como el fabricante, el número de modelo, el número de serie y el sitio de instalación. En el supuesto y siempre que esté utilizando el Sistema de Prueba con el fin de probar una actualización o mejora del Software antes de implementarla en su entorno de producción, el Cliente puede contactar a Hyland para que se le brinde el Soporte descrito en este Anexo. El Cliente no debe hacer copias del Software que no estén autorizadas específicamente en esta Sección.
1.4 Licencias de Terceros. El Software puede contener o estar integrado en software propiedad de terceros, incluyendo, entre otros, los fabricantes enumerados en la pantalla de Ayuda (Help About) del Software. Dicho software de terceros es otorgado en licencia exclusivamente para su uso dentro del Software y no se debe utilizar de forma independiente. No obstante, el Cliente reconoce que, dependiendo de los módulos con licencia, el Software puede incluir software de código abierto regido por una licencia de código abierto, en cuyo caso, dicha licencia (una copia de la cual se proporciona en el Software) puede otorgarle más derechos a dicho software de código abierto. Además, en el caso de que se descargue e instale dicho software en un dispositivo móvil, si dicho software será descargado del mercado o tienda de aplicaciones mantenida por el fabricante del dispositivo móvil, el uso de dicho software se regirá por los términos de la licencia para el software incluido en la tienda o mercado de aplicaciones aplicable o presentado al Cliente o al usuario del Cliente en el software, y este Contrato no regirá su uso.
1.5 Código de Integración. En caso de ser aplicable, el Software también incluye todos los adaptadores o conectores creados por Hyland y proporcionados como parte de una integración entre el Software y la aplicación de línea comercial del tercero (“Código de Integración”). El Software además incluye cualquier desktop anfitrión u otro software de servicios de contenido proporcionado por Hyland y descargado en la computadora de un usuario que se utiliza para ampliar la funcionalidad de los productos de Hyland. Dicho Código de Integración y desktop anfitrión solo se pueden usar en combinación con otro Software y de acuerdo con los términos de este Contrato.
1.6 Derechos de Auditoría. Durante la vigencia de este Contrato y durante un (1) año a partir de entonces, mediante previo aviso razonable al Cliente, Hyland podrá acceder a las instalaciones y registros del Cliente, durante el horario laboral habitual, para auditar el uso del Software por parte del Cliente únicamente con el único fin de determinar el cumplimiento del Cliente con los términos de licencia y precios de este Contrato, incluyendo, cuando proceda, para medir el volumen de uso del Cliente. Además, si Hyland lo solicita en relación con el Software dado en licencia por volumen, el Cliente deberá proporcionar informes que muestren su volumen de uso. El Cliente debe cooperar de forma razonable con Hyland para el desempeño de dicha auditoría. El Cliente reconoce y acepta que se le prohíbe publicar los resultados de cualquier prueba de benchmark del Software a tercero sin el consentimiento previo y por escrito de Hyland, y que el Cliente no se basa en la disponibilidad futura de ningún programa o servicio para celebrar este Contrato.
1.7 Aplicaciones y Servicios de Terceros. El Software puede contener funcionalidades que le permiten al Cliente acceder, vincular o integrar el Software con las aplicaciones del Cliente o aplicaciones o servicios de terceros. Hyland no es responsable de dichas aplicaciones o servicios, sitios web o contenido y no respalda sitios web, aplicaciones o servicios de terceros que puedan estar vinculados o integrados a través del Software; cualquier actividad realizada por el Cliente con dichos terceros es únicamente entre el Cliente y dichos terceros.
1.8 Restricción Específica de ACS Únicamente. Si el Cliente adquiere los Servicios de Contenido de Alfresco ("ACS"), se aplicará la siguiente restricción: Los Servicios de Contenido de Alfresco (ACS) incluyen una capacidad de flujo de trabajo junto con un conjunto predeterminado de flujos de trabajo de revisión y aprobación de documentos, y un conjunto de funciones predeterminadas de tareas de gestión. El Cliente puede utilizar y modificar los flujos de trabajo y las tareas de gestión predeterminadas que se proporcionan con la suscripción a ACS. Sin embargo, el Cliente no podrá utilizar el software de flujos de trabajo para diseñar, crear o ejecutar otros tipos de flujos de trabajo, procesos empresariales y/o tareas de gestión. Se requiere una suscripción separada para el software Alfresco Process Services (APS) para cualquier uso de este tipo.
1.9 Software Nuxeo. Si el Cliente está comprando Software Nuxeo, el Software Nuxeo está sujeto a términos de licencia adicionales, que están disponibles en https://legal.hyland.com/Customer-Legal-Center#nuxeo-subscription-terms.
1.10 Actualización en la Nube de la Suscripción al Software. Si el Cliente adquiere la actualización en la Nube de la Suscripción al Software, con respecto al Software que incluye funcionalidades que le permiten funcionar con las Herramientas CUS, el Soporte incluye la entrega de actualizaciones y mejoras a través de las Herramientas CUS. El Cliente reconoce y acepta que las Herramientas CUS permiten la transferencia de Datos CUS entre el entorno del Cliente y la nube de Hyland con el único fin de habilitar la actualización en la nube del Cliente a la Suscripción del Software. Hyland podrá utilizar los Datos CUS agregados y anonimizados para mejorar sus servicios y productos.
2. TARIFAS DE SUSCRIPCIÓN.
El Cliente deberá pagarle a Hyland las Tarifas de Suscripción por el Software de acuerdo con las cantidades facturadas por Hyland; siempre y cuando, durante el Plazo Inicial, el Cliente pagará a Hyland las Tarifas de Suscripción por el Software inicial conforme el Formulario de Pedido aplicable. Después del vencimiento del Plazo Inicial del Contrato, Hyland puede subir las Tarifas de Suscripción anualmente hasta un diez por ciento (10%) en comparación con las Tarifas de Suscripción del año anterior. Para el primer año del Plazo Inicial, Hyland le facturará al Cliente las Tarifas de Suscripción a partir de la Fecha de Entrada en Vigor. El Cliente debe pagarle a Hyland dicha factura de acuerdo con los Términos Generales. Para los años siguientes, Hyland le facturará al Cliente las Tarifas de Suscripción antes de que inicie el año, y estas deberán ser pagadas por el Cliente a Hyland al inicio del año o antes. En caso de que el Cliente obtenga licencias adicionales de módulos del Software en virtud del Contrato, Hyland le facturará al Cliente las Tarifas de suscripción de dichos módulos de Software adicionales de manera proporcional una vez que acepte la orden de compra de dichos módulos de Software adicionales. El Cliente debe pagarle a Hyland dicha factura de acuerdo con los Términos Generales. Posteriormente, las Tarifas de Suscripción relacionadas con dicho Software adicional se incluirán en las facturas emitidas para el Software con licencia existente.
3. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. Si el Cliente se suscribe a un Servicio Complementario, las tarifas de dicho Servicio se facturarán periódicamente, por adelantado, y el Cliente deberá pagar de acuerdo con el Anexo de Términos Generales. Algunos Servicios Complementarios pueden tener un precio por volumen, por lo que las tarifas de los servicios se pueden facturar con base en el uso del volumen aplicable. Estos servicios pueden estar sujetos a términos y condiciones adicionales.
4. SUCCESS PATHS.
4.1 Aspectos Generales. Durante la vigencia del Contrato, Hyland proporcionará al Cliente los Servicios Success Paths de conformidad con el Success Path aplicable.
4.2 Manual de Success Path. El Success Path inicial adquirido por el Cliente se establece en el Formulario de Pedido inicial. Hyland podrá modificar el Manual de Success Path ocasionalmente, siempre que dichas modificaciones no entren en vigor hasta la siguiente renovación de la Suscripción al Producto aplicable del Cliente. En la medida en que las mejoras o degradaciones de Success Path estén disponibles en relación con la Suscripción al Producto adquirido por el Cliente, el Cliente podrá mejorar el Success Path en cualquier momento, pero cualquier degradación no será efectiva hasta el inicio de la siguiente renovación de la Suscripción al Producto aplicable.
4.3 Servicios Profesionales. El Cliente acepta que los Términos de Servicios Profesionales, disponibles en https://legal.hyland.com/Customer-Legal-Center#professional-services-schedule, se aplicarán a todos los Servicios Profesionales (tal como se define ese término en el Contrato) proporcionados por Hyland para el Cliente.
5. INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO.
5.1 Regla General. Hyland (A) defenderá al Cliente frente a cualquier reclamación de terceros en la medida en que se alegue que el Software, cuando es utilizado por el Cliente según lo autorizado en el presente Contrato, infringe cualquier derecho de propiedad intelectual de un tercero ("Reclamación por Infracción"), e (B) indemnizará y eximirá al Cliente de cualquier daño, multa o coste finalmente impuesto por un tribunal competente (incluidos los honorarios razonables de los abogados) o acordado por Hyland como resultado de una Reclamación por Infracción , siempre que Hyland: (a) sea notificado inmediatamente después de que el Cliente reciba notificación de dicha reclamación; (b) sea el único responsable de la defensa y de cualquier negociación relacionada con dicha reclamación, siempre que Hyland no llegue a ningún acuerdo con respecto a dicha reclamación sin el consentimiento previo por escrito del Cliente si dicho acuerdo contiene una estipulación, admisión o reconocimiento de cualquier responsabilidad o conducta indebita por parte del Cliente o requiere de otro modo el pago por parte del Cliente; (c) reciba la cooperación razonable del Cliente en la defensa, solución o transacción de la reclamación; y (d) tenga el derecho, en caso de que se produzca o sea probable (en opinión de Hyland) que se produzca una infracción o apropiación indebida, a obtener para el Cliente el derecho de seguir utilizando el Software o a reemplazar las partes relevantes del Software por otras partes equivalentes que no generen infracción.
5.2 Eliminación y Reembolso. Si Hyland no puede cumplir alguna de las opciones establecidas en el subapartado (d) de la Sección inmediatamente anterior, Hyland eliminará la parte infractora del Software y reembolsará al Cliente las tarifas prepagadas y no utilizadas correspondientes a la parte rescindida de la Suscripción al Producto.
5.3 Exclusiones. Salvo disposición en contrario, Hyland no tendrá ninguna obligación ante el Cliente de defenderlo, de indemnizarlo o eximirlo de responsabilidad frente a cualquier Reclamación por Infracción en la medida en que esta se derive de: (a) el uso del Software por parte del Cliente que no esté expresamente permitido por este Contrato; (b) la combinación del Software con cualquier producto no proporcionado por Hyland; (c) la modificación o adición al Software que no sea por parte de Hyland o cualquiera de sus proveedores de soluciones autorizados; o (d) los métodos o procesos comerciales del Cliente.
5.4 ESTA SECCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR INFRACCIÓN ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE HYLAND Y EL ÚNICO Y EXCLUSIVO RECURSO DEL CLIENTE CON RESPECTO A CUALQUIER PRESUNTA INFRACCIÓN O APROPIACIÓN INDEBIDA POR PARTE DEL SOFTWARE.
6. IDIOMA QUE CONTROLA. Hyland puede poner a disposición otras versiones de este Anexo en otros idiomas en esta ubicación en línea. Esta versión en inglés de este Anexo prevalece sobre cualquier versión de este Anexo disponible en este sitio web en otro idioma si el Documento de Incorporación está en inglés. Si el Documento de Incorporación está en un idioma distinto del inglés (dicho idioma, el “Otro Idioma”), pero este Anexo no está disponible en este sitio web en el Otro Idioma, esta versión en inglés prevalece sobre cualquier otra versión de este Anexo que pueda estar disponible en este sitio web en otro idioma.
La versión más actual de este documento será la vigente a las 12:00 a. m. EST (Eastern Standard Time) de la fecha estampada en dicha versión en línea.